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Alquiler

PH

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Características

Superficie cubierta

Cocheras

Baños

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Servicios

Tipos de ambientes

Tipo de anunciante

5 PH en Alquiler en Boca, Capital Federal

1/14
Visto

6

$ 390.000

Pasaje Antonio L. Zolezzi 54, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

PH en Alquiler en Boca, Capital Federal

PABLO DI LERNIA NEGOCIOS INMOBILIARIOS
  • 38 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 100 años

PH en alquiler en La Boca

Ubicado en el corazón de la boca, sobre el pasaje antonio l. Zolezzi, a media cuadra de la bombonera, este encantador ph de 2 ambientes ofrece una combinación perfecta entre la tradición y la modernidad. La propiedad, con una antigüedad de 100 años, ha sido cuidadosamente transformada, manteniendo su esencia boquense de madera y zinc. Con un total de 38 m2, el inmueble se encuentra en excelentes condiciones, listo para habitar, y se distribuye en un primer piso por escalera. El ph cuenta con un acogedor dormitorio, baño con ducha y una cocina calida sin artefacto de cocina a gas , ideal para aquellos que buscan un espacio práctico y cómodo. Además, disfruta de la ventaja de no tener expensas y de contar con agua caliente central. Las instalaciones incluyen agua corriente, luz y gas natural, así como una conexión para lavarropas, garantizando un estilo de vida sin complicaciones. Su disposición contrafrente proporciona tranquilidad y privacidad, convirtiéndolo en un refugio perfecto en la vibrante ciudad de buenos aires. Si buscas un lugar con carácter y cercanía a las tradiciones culturales, este ph es una excelente oportunidad.- Aviso legal: las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas y/o gastos comunes, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas con carácter previo a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales de confianza las copias necesarias de la documentación que corresponda. Ley n| 5115: el inmueble posee accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (conf. El art.4 de la ley 5.859 de c.A.B.A) ¡Escribinos para conocer más en detalle esta propiedad! Whatsapp: email: pablo di lernia negocios inmobiliarios

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Visto

4

$ 450.000

Alvar Núñez 300, Piso PB

PH en Alquiler en Boca, Capital Federal

SBI PROPIEDADES
  • 30 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 10 años

Alquiler PH interno 1 ambiente - La Boca

Ph de 2 ambientes en alquiler la boca capital federal ph en planta baja, interno. Compuesto por: cocina comedor, un ambiente muy amplio y baño. Luminoso y aireado. Buen estado. A 300 mtrs de av. Reg. Patricios, por donde circulan varias líneas de colectivos. Sin expensas. Requisitos: garantía + recibo de sueldo + 1 meses de deposito + 1 mes de anticipo a la fuerza de seguridad alquilamos con recibos de sueldo como garantía ley 2340 articulo 11 - derechos son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2º: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Articulo 57 artículo 57 - hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato ley nº 3.588 artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la ley nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Art.4 de la ley 5.859 de c.A.B.A.: Como inciso 8 del artículo 10 de la ley 2340 (texto consolidado según ley nº 5666) el siguiente texto: hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-

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