USD 87.500
+ $465.000
expensas
Matheu 100, Piso 10
Departamento en Venta en Balvanera, Capital Federal
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71 m² cubie.
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2 dorm.
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46 años
DUPLEX, 81,36 M2 TOTALES,/3 AMB/CONTRA FRENTE/VISTA ABIERTA
[Linkoniene-252]
oportunidad duplex, tres ambientes los que se desarrollan en dos plantas el living comedor con balcón orientado al contra frente y toilette, amplia cocina lavadero y el patio al frente lateral ubicados en el piso 10 con uan superficie ttal para esta planta de 42,20 m2 , los dormitorios con amplios placares uno de ellos con balcón orientado al contrafrente con balcón y el baño principal con ante baño.Se encuentran en la segunda planta del duplex, tiene una superficie total de 39,16 m2 , la sumatoria de ambas superficies totales es de 81,36 m2, los m2 cub de la primera planta ubicada en el piso diez es de 34,97m2 cub y en el undecimo piso de 36,45 m2 cubierto, con servicios agua caliente central. Esta recine pintado -
la ubicación es excelente a una cuadra y media de avenida rivadavia y a dos de av. Belgrano, a metros de supermercado, todos los medios de transporte, muy cerca de estación alberti de la línea a de subterráneos, líneas 2, 162, 5, 7, 8, 56, 57, 64, 71, 84, 86, 90, 95, 98, 103, 105, 115, 129, 146, 151, 168.-
Servicios: cloacas, gas
una empresa que crece pensando en ud.
Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado.
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Legales
ley n° 2.340
artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
Ley n° 3.588
artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757
artículo 3°.- Comuníquese, etc.
Ley n° 5.859
artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.