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  • Tigre Residencial

Alquiler Temporal

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Características

Superficie cubierta

Cocheras

Baños

Antiguedad

  • Indistinto
  • A estrenar
  • Hasta 5 años
  • Hasta 10 años
  • Hasta 20 años
  • Hasta 30 años
  • Más de 30 años

Disposición

Nombre de calle y altura

Expensas

$

Tipo de urbanización

Servicios

Tipo de departamento

Tipo de anunciante

Tipo Destino

1 Departamentos en Alquiler Temporal en Tigre Residencial, Tigre Centro

1/17
Visto

10

USD 850

Av Italia y Montes De Oca

Departamento en Alquiler Temporal en Tigre Residencial, Tigre Centro

Ana Marquis - TLA
  • 55 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 5 años

Departamento en Alquiler Temporario

Disponible desde el 3 de julio de 2026 increíble departamento de dos ambientes en un sexto piso con vista abierta. Living comedor con concepto abierto, con cocina incorporada con barra desayunadora. Dormitorio con cama matrimonial y amplio placard. Balcón corrido amplio con mesa y sillas. Baño completo. Aire acondicionado frio calor en los dos ambientes. Con cochera fija (se paga aparte y es opcional), el edificio tiene un lindísimo sum con luandry, parrilla y terraza. Esta ubicado a tres cuadras de la estación de tren de tigre, a cuatro cuadras del puerto de frutos. En una zona comercial y segura. . Mas gastos de luz y limpieza final el valor de la cochera es adicional $100.000 consultas: whatsapp +54 9 mas opciones en nota importante: toda la información y medidas provistas son aproximadas y deberán ratificarse con la documentación pertinente y no compromete contractualmente a nuestra empresa. Fotografías no vinculantes ni contractuales. En caba, la obligatoriedad de las rampas en edificios está regulada por la ley 962 de 2002, que modifica el código de la edificación para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta normativa nacional y local exige la supresión de barreras arquitectónicas, estableciendo requisitos como anchos mínimos, pendientes máximas y la necesidad de pasamanos. Es un requisito no opcional para los edificios de propiedad horizontal. Cucicba | ana marquis . Matrícula 9450 en caba, la obligatoriedad de las rampas en edificios está regulada por la ley 962 de 2002, que modifica el código de la edificación para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta normativa nacional y local exige la supresión de barreras arquitectónicas, estableciendo requisitos como anchos mínimos, pendientes máximas y la necesidad de pasamanos. Es un requisito no opcional para los edificios de propiedad horizontal.

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