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1 Quintas en Alquiler Temporal en Benavidez

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USD 2.200

Majico al 3200. Alquiler FEBRERO 2026.

Quinta en Alquiler Temporal en Benavidez, Tigre

Keller Williams San Isidro -Sebastian Gonzales Chaves CMCPSI 6876  CUCICBA 7716
  • 155 m² cubie.
  • 3 dorm.
  • 40 años

Quinta en alquiler temporal

A cuadras de panamericana en un entorno arbolado y sin ruidos se encuentra esta hermosa quinta en alquiler temporal mes de febrero 2026. Living comedor amplio con salida a la galeria, cocina integrada con barra desayunadora para 10 personas. Cocina industrial vajilla completa. Comedor. Baño completo con ducha y lavadero independiente. 1 dormitorio con cama simple y carrito abajo. En el exterior otra galería con parrilla y depósito, piscina con solarium y exquisita parquización. Riego manual. Cochera para 1 auto cubierta, y varios descubiertos. En planta alta 2 dormitorios y un baño completo. Condiciones para el alquiler, pago adelantado febrero usd2.500, 30% deposito garantía, 10% comision innmobiliaria. Todo incluido menos luz y gas que se consuma. Corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876 la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones caba - cucicba para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión ley 5859 art. 4: para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.

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