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1 Propiedades e Inmuebles en Arroyo Carabelitas

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SOBRE PARANA DE LAS PALMAS

Terreno en Venta en Arroyo Carabelitas, Campana

  • 320.000 m² Total
  • Muy Bueno

VENTA LOTE 32 HECT. ISLAS Rio Delta del PARANA

Corredor responsable: marcelo trujillo cpi 6470 / cmcpdjlm 810 - contacto: adriana serra venta de dos fracciones de 16 hectareas cada uno , conformando un lote de 32 hectareas ubicado en la cuarta seccion de islas de el parana de las palmas , una de las mejores zonas de accesibilidad sobre parana de las palmas ylindando con el carabelas el acceso es solo via fluvial ideal inversion desarrollo inmobiliario . En frente al puerto de escobar solo se venden en conjunto las dos fracciones exclusivo terreno en el delta del paraná, partido de campana frente al puerto de escobarcon 500 metros sobre el parana de las palmas , ubicado estratégicamente en la sección cuarta de las islas del río delta del paraná, en el partido de campana, este impresionante terreno de 32 hectáreas ofrece una oportunidad sin igual en el mercado inmobiliario. Con 500 metros lineales de costa sobre el majestuoso río paraná, este sitio es ideal tanto para proyectos de desarrollo exclusivo como para disfrutar de la belleza natural en su máximo esplendor. Características detalladas: ubicación y accesibilidad: situado en una sección tranquila y accesible del delta del paraná solamente cruzando el pärana entre el arroyo las piedras y el rio carabelas accede al transporte publico.Ademas fente al arroyo correntino via navegable de union entre el parana de las palmas y el rio lujan , este terreno es accesible por agua y se encuentra convenientemente conectado a la ciudad de buenos aires y otras áreas circundantes. Cómo llegar desde buenos aires: desde la ciudad autónoma de buenos aires, el acceso al terreno en el delta del paraná se realiza principalmente por vía fluvial. Los interesados pueden tomar un barco privado o utilizar servicios de transporte fluvial disponibles desde puertos como el de tigre, ubicado aproximadamente a 30 kilómetros al sur de buenos aires. El viaje en barco ofrece una experiencia escénica a través de los canales del delta del paraná, proporcionando vistas únicas de la naturaleza y las islas del delta. Topografía variada: el terreno presenta una topografía diversa que incluye áreas elevadas con vistas panorámicas del río y zonas más planas adecuadas para construcción. Esta variedad proporciona flexibilidad para diseñar proyectos que aprovechen al máximo el entorno natural. Costa privilegiada: con 500 metros de frente directo al río paraná, el terreno ofrece acceso exclusivo y privado al agua. La costa está delineada por vegetación ribereña, creando un entorno natural y tranquilo perfecto para actividades acuáticas, pesca y recreación al aire libre. Infraestructura mejorada: el terreno cuenta con un muelle privado, proporcionando acceso directo al río para embarcaciones y facilitando actividades náuticas. Servicios y potencial de desarrollo: posee acceso a servicios básicos y ofrece la posibilidad de conexión a servicios públicos según las regulaciones locales. Además, las características del terreno permiten el desarrollo de instalaciones adicionales como muelles privados y áreas recreativas para maximizar su potencial. Este terreno representa una oportunidad única para inversores y desarrolladores que buscan un enclave exclusivo en el delta del paraná. Su combinación de extensión generosa, topografía diversa, una costa excepcional con muelle privado y seguridad perimetral lo convierten en una propiedad incomparable en la región. Para obtener más detalles y coordinar una visita personalizada, no dude en contactarnos. Aproveche esta oportunidad única de adquirir un pedazo de paraíso en el corazón del delta del paraná. Solicitar la prefactibilidad partida uno segunda sección, partido de san fernando, buenos aires, argentina - partido: 314 (islas campana) - sección: 4 - fracción: 1227 - parcela: 3b - superficie del terreno: 166.227 m2 area complementaria – subárea: desarrollo de urbanizaciones especiales zona: de desarrollo insular – sector 4 c/due/zdi4 • tejido: o f.O.S.: 0.20 = 33.245,40 m2 o f.O.T.: 0.25 = 41.556,75 m2 • altura máxima: 6 m. • Basamento: pb libre • altura fija obligatoria: no hay. • Retiros: los retiros deben ser parquizados. O retiro de frente: 7 m. O retiro lateral: 7 m. O retiro de fondo: 7 m. • Densidad: o 1 vivienda por parcela (en caso de subdivisión). O 60 hab. / Ha = 997 habitantes en total en la isla • incrementos: no. Subdivision • superficie mínima de parcela: 4.000m² • superficie mínima de parcela: 2.000m² (*) (*) los espacios no definidos como sectores dentro del área due en la cual se permiten el desarrollo de urbanizaciones especiales mantendrán su uso rural con actividades forestales, agropecuarias, ganaderas y similares, vivienda e instalaciones complementarias. Estos espacios irán incorporándose como sectores en la medida que en los mismos se aprueben los proyectos de nuevas urbanizaciones. Se establecen los siguientes indicadores mínimos: o clubes de campo, barrios cerrados y nuevos proyectos urbanísticos abiertos con servicios centralizado: dimensiones mínimas de parcelas: ancho =40 mts.superficie = 2000 m² fos = 0,2 fot = 0,25 densidad = 1 vivienda por parcela retiro perimetral mínimo = 7 mts.o turismo ecológico complejos de ecoturismo los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas: fos = 0,20 - fot = 0,25. Densidad bruta = 100 (cien) hab./Ha., Calculada sobre la sup. Total. Los indicadores de f.O.S. Y f.O.T. Serán calculados sobre la superficie total de la parcela, considerado todo el emprendimiento como un macizo único indivisible. Un emprendimiento de eco-turismo, no podrá instalarse en las inmediaciones y hasta los 1.000 (mil) metros de sus límites ninguna actividad perturbadora de las condiciones paisajísticas de entorno de localización y no podrá aprobarse otro emprendimiento de similares características a una distancia inferior a los 5.000 (cinco mil) metros de los límites del anterior usos admitidos – ordenanza nº 7493/23: no está admitido el uso vivienda multifamiliar o condominio. Usos permitidos: • vivienda unifamiliar • comercio diario • clubes de campo • barrios cerrados configuración del espacio publico y forestacion: en todos los casos deberá cederse una franja perimetral a las parcelas de un ancho mínimo de 7,50 (siete con cincuenta) metros, con destino a vía de circulación pública, incluso en el frente a vías navegables naturales o artificiales. Mientras el municipio no exija que dicha franja sea liberada al uso público, la misma podrá ser utilizada por la urbanización o las actividades rurales y/o productivas. Los propietarios, arrendatarios y/u ocupantes de parcelas con frente a vías navegables naturales o artificiales serán responsables de la remoción de árboles caídos u otros obstáculos que dificultaren o pusieran en peligro la navegación. El eje divisorio deberá materializarse con cerco vivo. Partida dos segunda sección, partido de san fernando, buenos aires, argentina - partido: 314 (islas campana) - sección: 4 - fracción: 1228 - parcela: 1a - superficie del terreno: 158.418 m2 area complementaria – subárea: desarrollo de urbanizaciones especiales zona: de desarrollo insular – sector 4 c/due/zdi4 • tejido: o f.O.S.: 0.20 = 31.683,60 m2 o f.O.T.: 0.25 = 39.604,50 m2 • altura máxima: 6 m. • Basamento: pb libre • altura fija obligatoria: no hay. • Retiros: los retiros deben ser parquizados. O retiro de frente: 7 m. O retiro lateral: 7 m. O retiro de fondo: 7 m. • Densidad: o 1 vivienda por parcela (en caso de subdivisión). O 60 hab. / Ha = 951 habitantes en total en la isla • incrementos: no. Subdivision • superficie mínima de parcela: 4.000m² • superficie mínima de parcela: 2.000m² (*) (*) los espacios no definidos como sectores dentro del área due en la cual se permiten el desarrollo de urbanizaciones especiales mantendrán su uso rural con actividades forestales, agropecuarias, ganaderas y similares, vivienda e instalaciones complementarias. Estos espacios irán incorporándose como sectores en la medida que en los mismos se aprueben los proyectos de nuevas urbanizaciones. Se establecen los siguientes indicadores mínimos: o clubes de campo, barrios cerrados y nuevos proyectos urbanísticos abiertos con servicios centralizado: dimensiones mínimas de parcelas: ancho =40 mts.superficie = 2000 m² fos = 0,2 fot = 0,25 densidad = 1 vivienda por parcela retiro perimetral mínimo = 7 mts.o turismo ecológico complejos de ecoturismo los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas: fos = 0,20 - fot = 0,25. Densidad bruta = 100 (cien) hab./Ha., Calculada sobre la sup. Total. Los indicadores de f.O.S. Y f.O.T. Serán calculados sobre la superficie total de la parcela, considerado todo el emprendimiento como un macizo único indivisible. Un emprendimiento de eco-turismo, no podrá instalarse en las inmediaciones y hasta los 1.000 (mil) metros de sus límites ninguna actividad perturbadora de las condiciones paisajísticas de entorno de localización y no podrá aprobarse otro emprendimiento de similares características a una distancia inferior a los 5.000 (cinco mil) metros de los límites del anterior usos admitidos – ordenanza nº 7493/23: no está admitido el uso vivienda multifamiliar o condominio. Usos permitidos: • vivienda unifamiliar • comercio diario • clubes de campo • barrios cerrados configuración del espacio publico y forestacion: en todos los casos deberá cederse una franja perimetral a las parcelas de un ancho mínimo de 7,50 (siete con cincuenta) metros, con destino a vía de circulación pública, incluso en el frente a vías navegables naturales o artificiales. Mientras el municipio no exija que dicha franja sea liberada al uso público, la misma podrá ser utilizada por la urbanización o las actividades rurales y/o productivas. Los propietarios, arrendatarios y/u ocupantes de parcelas con frente a vías navegables naturales o artificiales serán responsables de la remoción de árboles caídos u otros obstáculos que dificultaren o pusieran en peligro la navegación. El eje divisorio deberá materializarse con cerco vivo. Rau s.R.L. No ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios re/max puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que rau s.R.L. No interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, ley nacional 25.028, ley 22.802 de lealtad comercial, ley 24.240 de defensa al consumidor, las normas del código civil y comercial de la nación y constitucionales, los agentes/gestores no ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados. Comprá la casa que querés! No la que podés. Accedé a un préstamo por hasta el 30% del valor de esta propiedad. Simulá tu cuota en lendar

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