USD 4.500
Alquiler Temporal Desde el 27 Dic hasta 31 enero . 3 dormitorios .San Isidro Boulogne Betbeder 1200
Casa en Alquiler Temporal en Boulogne, San Isidro
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275 m² cubie.
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3 dorm.
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A Estrenar
Casa - Boulogne
Alquiler temporal desde el 27 de diciembre hasta el 31 de enero usd 4500 mas gastos de luz, gas y agua.
Excelente casa sobre la calle betbeder al 1200 en boulogne . Dentro de un mini complejo de 3 casas que está cerrado por un portón eléctrico en común y con garita de seguridad afuera . Además del portón en común tiene su propio portón .
Pb
living- comedor- oficina con estar- playroom con pantalla y retro proyector con comedor diario - cocina -lavadero baño de servicio toilette.
Planta alta
cuarto en suite con balcon , 2 dormitorios con 2 camas cada uno y baño.
Afuera,
en la galería de la entrada mesa con bancos , galpón guarda bicicletas , aro basquet y lugar para 3 autos. En la galería interna mesa con 10 sillas , parrilla y horno pizzero .
En el jardin pileta , sector con living y otra mesa redonda con sillas . Tiene una huerta espectacular con distintos tipos de plantas aromaticas y verduras como lechuga , tomates, cebolla de verdeo para aprovechar y consumir.
Corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876
la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones caba - cucicba
para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
ley 5859 art. 4:
para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.