comscore Departamento Temporal 2 ambientes 27 años, Lateral, Norte, Venezuela 2000 piso 9, Congreso | Buscainmueble

1/15

1

Venezuela 2000, Piso 9

Consultar precio

Alquiler Temporal en Congreso, Capital Federal

+ $19.500 expensas

Consultar precio

+ $19.500 expensas
  • Departamento

    Departamento

  • 31 m² Cubierta

    31 m² cubie.

  • 1 dormitorio

    1 dorm.

  • 27 años

    27 años

  • 1 baño

    1 baño

  • 2 ambientes

    2 ambientes

  • Excelente

    Excelente

  • Lateral

    Lateral

  • Norte

    Norte

IMPECABLE 2 AMB. LUMINOSO, BAÑO COMPLETO, AMPLIA COCINA

Excelente Departamento de 2 ambientes, Piso alto, lateral , Muy luminoso, impecable estado , 31,62 M2 , baño completo con ventana, amplia cocina equipada , Dormitorio con placar. NO DEJE DE VISITARLO "
Requisitos: 1 mes de deposito, un mes de alquiler, honorarios, sellado
Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.



LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.



LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.


Servicios:

Cloacas, Gas
Una empresa que crece pensando en Ud.

Ubicación

Venezuela 2000, Piso 9

Congreso, Capital Federal

Características

  • Cant. Ambientes: 2

  • Cant. Dormitorios: 1

  • Cant. Baños: 1

  • Estado: Excelente

  • Antiguedad: 27

  • Disposición: Lateral

  • Orientación: N

  • Expensas: $ 19.500

  • Tipo de Unidad: Departamento

  • Tipo de operación: Alquiler Temporal

  • Sup. Cubierta: 31 m2

  • Ascensores principales
  • Calefon
  • Pavimento
  • Agua corriente
  • Electricidad
  • Gas natural
  • Cant. Pisos: 10

  • Deptos. por Piso: 3

  • Tipo Edificio: Entre Medianeras

  • Estado Edificio: Excelente

Código de aviso: 247291-679574

La siguiente propiedad no se encuentra disponible. Si deseas continuar tu búsqueda hacé click aquí