USD 284.900
Emilio Lamarca 1300
Casa en Venta en Villa Santa Rita, CABA
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240 m² cubie.
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4 dorm.
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50 años
Casa en dos plantas con terraza
Casa en dos plantas con terraza, cuenta en planta baja con un garaje al frente con capacidad para dos vehículos, desde la puerta de ingreso se accede a un amplio living conectado al comedor, un dormitorio, baño completo, cocina completa con comedor diario y salida a patio externo con parrilla y a una galería cerrada en l, por escalera se accede a terraza abierta; en planta alta, cuenta con tres dormitorios con excelente iluminación; dos de ellas al frente con salida a un balcón corrido, y el dormitorio restante con vista a la terraza, todas comparten un baño completo, además cuenta con lavadero independiente, dormitorio de servicio y baño.
Terreno entre medianeras de 270,20 m² - ubicado en el barrio porteño de villa santa rita, comuna 11.
Datos del terreno : f
frente: 10,01 m2
fondo: 10,03m2
laterales: 27,31m2 / 27,33m2
superficie total / área: 270,20 m2
zonificación: e3
informe orientativo - dependiendo de los posibles anteproyectos específicos:
opción i
superficie construible: 1600 m2 aproximadamente
superficie vendible: 1200 m2
morfología permitida: pb + 3 pisos + 1 retiro -+ 8 cocheras
altura máxima: 11,6 m + retiros
opción ii
superficie construible: 1871 m2 aproximadamente
superficie vendible: 1200 m2
morfología permitida: subsuelo + pb con local + 3 pisos + 1 retiro + 15 cocheras
altura máxima: 11,6 m + retiros
edificio anterior a 1941: no /protección aph: no /ley de pasajes: no
unidades de sustentabilidad de altura baja 2 son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se corresponde con una altura máxima de once metros con sesenta centímetros (11,60). (Ver más en art. 6.2.5). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero catalogado (artículo 3.6 anexo ii) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la unidad de edificabilidad (artículo 6.5.5).
Área de media mixtura de usos del suelo b 3: corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del cuadro de usos del suelo n° 3.3, de la ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al consejo "c". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al cuadro de usos del suelo industrial 3.11.2, y al anexo del decreto n°86/19, reglamentación de la ley n°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de carga y descarga.
Servicios: electricidad, pavimento, cloacas, gas, agua corriente